Artículo 57 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- No incurre en responsabilidad penal quien conduciendo un vehículo e imprudentemente cause la muerte de uno de sus familiares, esposa, concubina o concubinario o persona con la que esté unida por amor o amistad, que se encuentren en el vehículo mismo, o sólo los lesione; salvo que la imprudencia se hubiese cometido estando el imprudente bajo el influjo de bebidas embriagantes o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o cualquier substancia que produzca un efecto similar.
Sanciones para los delitos preterintencionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.