Artículo 58 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- El delito preterintencional se sancionará hasta con las dos terceras partes de la sanción o sanciones máximas que la ley imponga al delito intencional.
Sanciones para la tentativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.