Artículo 6 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Los delitos pueden ser:
I. Intencionales.
II. De culpa; y III. Preterintencionales.
El delito es intencional si se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado.
Es delito de culpa el que se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, causando igual daño que con un delito intencional.
El delito es preterintencional si se causa un daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.
No es delictuoso el daño causado sin intención ni culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.