Código Penal estatal

Artículo 7 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o.- El delito es instantáneo si su consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; es permanente si la consumación se prolonga por algún tiempo; es continuado si el hecho que lo constituye se integra con la repetición de una misma acción procedente de idéntica resolución del sujeto, con violación del mismo precepto legal y siendo el ofendido el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El delito es instantáneo si su consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; es permanente si la consumación se prolonga por algún tiempo; es continuado si el…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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