Artículo 7 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- El delito es instantáneo si su consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; es permanente si la consumación se prolonga por algún tiempo; es continuado si el hecho que lo constituye se integra con la repetición de una misma acción procedente de idéntica resolución del sujeto, con violación del mismo precepto legal y siendo el ofendido el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.