Artículo 8 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- Los delitos se presumen intencionales, salvo prueba en contrario. La presunción de que un delito es intencional no se destruye, aunque el acusado pruebe alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que no se propuso ofender a determinada persona, si en cualquier forma causó daños tipificados como delito por este Código, cualquiera que sea el sujeto pasivo del mismo;
II. Que creía que la ley era injusta o moralmente lícito violarla;
III. Que creía que era legítimo el fin que se propuso;
IV. Que erró sobre la persona o cosa en que quiso cometer el delito; o V. Que obró con el consentimiento del ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.