Artículo 60 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la temibilidad del autor y el grado a que se hubiere llegado en la ejecución del delito.
Sanciones en los casos de concurso de delitos, reincidencia y habitualidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.