Artículo 61 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- En caso de concurso se aplicarán las reglas siguientes:
I. Si el concurso es real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca la pena mayor, individualizándose ésta entre los términos mínimo y máximo establecidos por la ley, y esa pena podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones correspondientes a los demás delitos, individualizada cada una de ellas en la misma forma.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Cuando el o los delitos acumulados se sancionen al mismo tiempo con multa y prisión, se impondrán ambas sanciones; pero la prisión no podrá exceder de sesenta años ni la multa de dos mil días de salario.
II. Si el concurso es ideal se aplicará la sanción o sanciones correspondientes al delito que merezca la pena o penas mayores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.