Artículo 62 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- A los reincidentes se les aplicará la sanción que debiera imponérseles por el delito o delitos cometidos con posterioridad a la primera sentencia a que se refiere el artículo 16; pero queda al arbitrio del juez agravar dicha pena si considera la reincidencia como índice de peligrosidad. Una vez individualizada la pena, dentro de los mínimos y máximos que establezca la ley para el delito de que se trate, la agravación no podrá exceder de los dos tercios de la pena ya individualizada ni la prisión exceder de treinta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.