Artículo 63 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Tratándose de los delincuentes habituales, una vez individualizada la pena por el o los delitos cometidos, el juez podrá aumentar ésta hasta el doble de la impuesta sin que pueda exceder de treinta años la prisión ni la multa de mil días de salario.
Sanciones a las personas colectivas de derecho privado o que se ostenten como tales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.