Artículo 64 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- La suspensión total o parcial de personas colectivas, a que se refiere el párrafo 9 del artículo 20, no podrá exceder de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.