Artículo 66 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de la sanción de prisión, cualquiera que sea la duración de ésta por la de multa.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.