Artículo 67 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Cuando la pena de prisión que se hubiere impuesto no excede de cinco años, pueden el Juez o el Tribunal, conceder el beneficio de la conmutación de pena por multa, y para que surta efectos la misma, previamente deberá pagarse ésta, la reparación del daño impuesta en la sentencia y la sanción económica si también se impuso una de esta clase.
Al responsable de un delito intencional o preterintencional a quien se hubiese concedido una conmutación, no podrá conmutársele nuevamente la pena de prisión, en caso de que cometa con posterioridad otro delito, también intencional o preterintencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.