Código Penal estatal

Artículo 67 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Cuando la pena de prisión que se hubiere impuesto no excede de cinco años, pueden el Juez o el Tribunal, conceder el beneficio de la conmutación de pena por multa, y para que surta efectos la misma, previamente deberá pagarse ésta, la reparación del daño impuesta en la sentencia y la sanción económica si también se impuso una de esta clase.

Al responsable de un delito intencional o preterintencional a quien se hubiese concedido una conmutación, no podrá conmutársele nuevamente la pena de prisión, en caso de que cometa con posterioridad otro delito, también intencional o preterintencional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando la pena de prisión que se hubiere impuesto no excede de cinco años, pueden el Juez o el Tribunal, conceder el beneficio de la conmutación de pena por multa, y para que surta efectos la misma, previamente deberá…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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