Código Penal estatal

Artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- En el caso de los artículos 66 y 67 la multa que sustituya a la prisión se fijará conforme a las reglas siguientes:

I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será equivalente, por cada día de prisión conmutado, al 30% del salario mínimo vigente en la región;

II. Si el sentenciado al cometer el delito percibía un salario, la multa será el equivalente, por cada día de prisión conmutado, al 30% del salario percibido si éste no excede de cinco tantos el importe del salario mínimo vigente en la región;

III. Cuando el salario del sentenciado exceda de cinco años el importe del salario mínimo vigente en la región, la multa será, por cada día de prisión conmutada, el 40% de aquel salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

En el caso de los artículos 66 y 67 la multa que sustituya a la prisión se fijará conforme a las reglas siguientes: I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será equivalente, por…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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