Artículo 68 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- En el caso de los artículos 66 y 67 la multa que sustituya a la prisión se fijará conforme a las reglas siguientes:
I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será equivalente, por cada día de prisión conmutado, al 30% del salario mínimo vigente en la región;
II. Si el sentenciado al cometer el delito percibía un salario, la multa será el equivalente, por cada día de prisión conmutado, al 30% del salario percibido si éste no excede de cinco tantos el importe del salario mínimo vigente en la región;
III. Cuando el salario del sentenciado exceda de cinco años el importe del salario mínimo vigente en la región, la multa será, por cada día de prisión conmutada, el 40% de aquel salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.