Artículo 69 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Una vez pagada la multa que sustituya la prisión, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado.
(DEROGADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.