Artículo 71 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se hubieren impuesto, a excepción de la pena de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él. La muerte del delincuente no extingue la responsabilidad civil.
Amnistía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.