Artículo 72 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresare, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.