Artículo 73 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- La revisión extraordinaria a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que reconozca la inocencia del condenado, anula la sentencia ejecutoriada y deja sin efecto las sanciones que en ella se hayan impuesto, cuando se compruebe que el sentenciado no fue responsable del delito por el que se le juzgó, o que éste no existió.
Rehabilitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.