Artículo 74 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- La Rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado al ejercicio de los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia ejecutoriada dictada en un proceso, o en cuyo ejercicio estuviere suspendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.