Artículo 84 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen por el ministerio público, o por el juez, en la averiguación del delito y delincuentes aunque, por ignorarse quienes sean éstos no se encaminen las diligencias contra persona determinada.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará de nuevo desde el día siguiente a la última diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.