Artículo 85 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Lo prevenido en el artículo anterior no comprende el caso en que las actuaciones o diligencias comiencen a practicarse, o se reanuden, después de que hubiere transcurrido ya la cuarta parte del término de la prescripción, computado en la forma prevista en el artículo 77; entonces la prescripción continuará corriendo y ya no podrá interrumpirse, sino por la aprehensión del inculpado.
Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tampoco comprende el caso en que las actuaciones quedaren interrumpidas por un tiempo igual a la cuarta parte del término de la prescripción.
Entonces ésta no podrá ser interrumpida sin por la aprehensión o reaprehensión del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.