Artículo 86 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen, después de que hubiere transcurrido ya la cuarta parte del término para la prescripción, no interrumpen ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.