Artículo 90 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por delito diverso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.