Artículo 91 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- La sanción consistente en multa prescribirá en un año. Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.