Artículo 95 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La responsabilidad civil a cargo del delincuente, así como la que deba exigirse a terceros, se tramitará en los términos que fijen los Códigos civil, de procedimientos civiles y, en su caso, de procedimientos penales.
Reclusión de locos, sordomudos y ciegos de nacimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.