Artículo 96 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- A los sordomudos o ciegos de nacimiento que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en escuela o establecimiento especial para sordomudos o ciegos, por todo el tiempo que fuere necesario para su educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.