Código Penal estatal

Artículo 97 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- Los locos, idiotas, imbéciles o los que sufren cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales y que hayan ejecutado omisiones o hechos delictuosos, serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su curación y sometidos al tratamiento médico adecuado a su enfermedad.

En igual forma procederá el juez con los procesados o condenados que enloquezcan; la reclusión en manicomios o establecimientos especiales en este caso se hará conforme lo determina el Código de procedimientos penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los locos, idiotas, imbéciles o los que sufren cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales y que hayan ejecutado omisiones o hechos delictuosos, serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales,…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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