Artículo 97 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Los locos, idiotas, imbéciles o los que sufren cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales y que hayan ejecutado omisiones o hechos delictuosos, serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su curación y sometidos al tratamiento médico adecuado a su enfermedad.
En igual forma procederá el juez con los procesados o condenados que enloquezcan; la reclusión en manicomios o establecimientos especiales en este caso se hará conforme lo determina el Código de procedimientos penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.