Artículo 98 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- En los casos previstos en este Capítulo, las personas enfermas y recluidas podrán ser entregadas a quienes corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se otorgue fianza, depósito o hipoteca hasta por la cantidad de doscientos mil pesos, a juicio del juez, para garantizar el pago del daño que los enfermos pudieran ocasionar por cualquiera causa. Cuando el juez estime que ni aun con la garantía queda asegurado el interés de la sociedad, las personas enfermas seguirán en el establecimiento especial en que estuvieren recluidas.
Conspiración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.