Artículo 99 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelvan de común acuerdo cometer alguno de los delitos de que se ocupan los Capítulos II y III de este Título, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción aplicable será de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta días de salario.
Rebelión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.