Artículo 100 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado:
I. Para abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II. Para impedir la elección o integración de alguno de los Poderes del mismo, o la reunión del Congreso o del Tribunal Superior, o de un Ayuntamiento o coartar sus deliberaciones;
III. Para separar de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado;
IV. Para sustraer de la obediencia del Gobierno a alguna población o fuerza pública; o V. Para despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o a un Ayuntamiento, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.