Código Penal estatal

Artículo 100 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado:

I. Para abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II. Para impedir la elección o integración de alguno de los Poderes del mismo, o la reunión del Congreso o del Tribunal Superior, o de un Ayuntamiento o coartar sus deliberaciones;

III. Para separar de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado;

IV. Para sustraer de la obediencia del Gobierno a alguna población o fuerza pública; o V. Para despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o a un Ayuntamiento, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado: I. Para abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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