Artículo 101 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubieren sido sustituidas. La sanción que se suspenda se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.