Artículo 100 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- La resolución sobre la extinción de la pretensión punitiva y de las sanciones se dictará de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, en cualquier etapa del procedimiento.
La extinción que se produzca en términos del artículo anterior, excepto lo dispuesto en su fracción VII, no comprende el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.