Artículo 99 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguen por:
I. Cumplimiento de las penas o medidas de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Amnistía;
IV. Perdón en los delitos de querella;
V. Rehabilitación;
VI. Indulto;
VII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
VIII. Prescripción;
IX. Supresión del tipo penal; o X. Conclusión de tratamiento de inimputables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.