Artículo 104 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella;
II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con facultades para el caso; y III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.