Código Penal estatal

Artículo 104 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella;

II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con facultades para el caso; y III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos: I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella; II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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