Artículo 105 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Si los partícipes fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos aprovechará a todos los demás incluyendo al encubridor. El perdón podrá otorgarse en cualquier etapa del proceso penal, será acordado por el juez o el tribunal de alzada y, otorgado, no podrá revocarse.
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria también extingue la ejecución de la pena, debiéndose tramitar en vía incidental ante el juez de la causa.
Cuando sean varios los sujetos pasivos y cada uno pueda ejercer por sí mismo la facultad de perdonar al autor o partícipe del delito, el perdón surtirá efecto sólo por cuanto concierne a quien lo otorga. En este caso, para dejar extinguida la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se requerirá el perdón de todos los sujetos pasivos, otorgado por sí mismos o por sus representantes legítimos, facultados para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.