Artículo 121 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- La prescripción de las sanciones privativas de libertad se interrumpirá por la aprehensión del sentenciado o por la comisión, por parte de éste, de un nuevo delito. No corre la prescripción cuando exista obstáculo jurídico para ejecutar la sanción impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.