Artículo 122 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- La sanción de multa prescribirá en un año. Se interrumpirá la prescripción por cualquier acto de la autoridad competente tendiente a hacerla efectiva y comenzará a correr, nuevamente, desde el día siguiente al último acto realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.