Artículo 148 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- A quien induzca o ayude a otro al suicidio se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.
Si la persona a quien se induzca o ayude al suicidio fuere menor de edad o incapaz de comprender, se sancionará al inductor o a quien apoye con prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cien días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.