Artículo 149 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
(REFORMADO, G.O. 20 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.