Artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2015)
Las penas a que hace referencia el presente artículo se duplicarán si se comete por un servidor público, a quien se le sancionará, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, con destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.