Artículo 173 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, se aplicarán a quien amenace a otro con causarle un mal futuro en su persona o derechos, o en la de otra con la que tenga algún vínculo. Este delito se perseguirá por querella.
Para los efectos de este artículo se entienden por vinculados con el sujeto pasivo a:
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
II. El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y III. Los relacionados por amor, gratitud o estrecha amistad.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.O. 13 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.