Artículo 186 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- A quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo.
(REFORMADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Si la víctima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.
(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Un roce o tocamiento accidental, no constituye abuso sexual.
(REFORMADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.