Artículo 189 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionará de acuerdo a las siguientes disposiciones:
I. Si el activo del delito no excede en más de cinco años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y II. Si el activo del delito excede en más de cinco años pero en menos de siete años la edad del pasivo, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario.
Este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.