Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190.- Comete el delito de acoso sexual quien, con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta trescientas unidades de medida y actualización vigente.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta quinientas unidades de medida y actualización vigente.

(REFORMADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)

Artículo 190 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima. Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el valor diario de hasta trescientas unidades de medida y actualización vigente.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta mil unidades de medida y actualización.

Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años.

(REFORMADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)

Artículo 190 Ter.- Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Comete el delito de acoso sexual quien, con fines lascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta trescientas…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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