Código Penal estatal

Artículo 204 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204.- Se equiparará al robo y se sancionará como tal:

I. La sustracción de una cosa mueble llevada a cabo por su dueño, si se halla en poder de otro a título de prenda o depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato; y II. El aprovechamiento de energía eléctrica o de algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquélla o éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se equiparará al robo y se sancionará como tal: I. La sustracción de una cosa mueble llevada a cabo por su dueño, si se halla en poder de otro a título de prenda o depósito, decretado por una autoridad o hecho con su…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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