Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205.- Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:

I. De seis meses a seis años de prisión cuando:

a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;

b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;

c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;

d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

II. De cinco a nueve años de prisión, cuando:

a) Se efectúe por dos o más personas;

b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

o c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)

III. De seis a ocho años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)

a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones;

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)

b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas;

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)

c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o (ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)

d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia.

(REFORMADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes: I. De seis meses a seis años de prisión cuando: a) Lo cometa un dependiente o doméstico…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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