Artículo 205 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:
I. De seis meses a seis años de prisión cuando:
a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;
b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;
c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;
d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;
e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
II. De cinco a nueve años de prisión, cuando:
a) Se efectúe por dos o más personas;
b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
o c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017)
III. De seis a ocho años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)
a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones;
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)
b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas;
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021)
c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o (ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)
d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia.
(REFORMADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.