Artículo 207 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- A quien se apodere de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos, o de bienes que lleven consigo sus pasajeros, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario. Si el robo se lleva a cabo con violencia se aumentará un tercio del máximo de la pena de prisión establecida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.