Artículo 208 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- A quien adquiera o comercie mercancías o bienes procedentes del robo a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.
Cuando el sujeto activo participe en más de una ocasión en la adquisición o comercialización de esas mercancías o bienes, se le impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de quinientos días de salario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.