Artículo 211 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- A quien adquiera ganado producto de abigeato o comercie con sus pieles, carne u otros derivados, obtenidos de dicho ilícito, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.
A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de las cosas, se les sancionará en los términos del artículo anterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 2 DE ENERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.