Código Penal estatal

Artículo 210 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210.- Comete el delito de abigeato quien, por sí o por interpósita persona:

I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquél o darlo;

II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Al responsable de este delito se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización, pero si el apoderamiento, disposición o sacrificio a los que se hace referencia en las fracciones anteriores fuere de ganado bovino o caballar, se impondrán de seis a quince años de prisión y multa hasta de trescientas unidades de medida y actualización.

(ADICIONADO, G.O. 4 DE JULIO DE 2017)

Artículo 210 Bis.- Las sanciones previstas en el artículo 210 de este Código se agravarán hasta en una mitad más si en la comisión de (sic)

delito ocurre alguna de las circuntancias (sic) siguientes:

I. Sea realizado por tres o más personas;

II. Sea ejecutado con violencia;

III. Sea cometido en horarios nocturnos;

IV. Si el sujeto activo tuviere o hubiese tenido relación laboral con el propietario del ganado;

V. Si el sujeto activo tuviere relación de parentesco en cualquier grado con el propietario del ganado;

VI. Sea realizado por un servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública;

VII. Si el sujeto activo se valiere de un desastre natural, una emergencia, disturbio civil o desorden público;

VIII. Si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido;

IX. Si el que lo cometa se hiciera pasar por autoridad;

X. Cuando el ganado fuere de registro para el mejoramiento genético; o XI. Cuando el sujeto activo fuere integrante de una asociación o unión de productores ganaderos o empleado de éstas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 2 DE ENERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Comete el delito de abigeato quien, por sí o por interpósita persona: I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aquél o darlo; II. Disponga para sí o para otro de ganado del que…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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