Artículo 229 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, adquiera, reciba u oculte el producto del mismo, a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su procedencia ilegítima, así como a quien ayude a otro para los mismos fines, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la prisión será de cuatro a nueve años y la multa hasta de quinientos días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017)
Si el delito se comete por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia, la prisión será de cinco a diez años, además de la inhabilitación hasta por quince años para ejercer la función pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.